# |  CONSTITUCION

<mark style="color:orange;">**Enmienda Primera:**</mark> "El Congreso no podrá dictar leyes que establezcan una religión, ni prohibir el libre ejercicio de la misma; ni coartar la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al gobierno la reparación de agravios."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Segunda**</mark><mark style="color:orange;">:</mark> "Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas no será infringido."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Tercera**</mark><mark style="color:orange;">:</mark> "Ningún soldado podrá ser alojado en casa de particular, sin el consentimiento del dueño, ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, sino en la forma que prescriba la ley."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Cuarta:**</mark> "El derecho del pueblo a ser protegido en sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra registros y allanamientos irrazonables, no será violado, y no se expedirán órdenes de cateo sino mediante causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y que describa en detalle el lugar que debe ser registrado y las personas o cosas que deben ser incautadas."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Quinta**</mark><mark style="color:orange;">:</mark> "Ninguna persona será acusada por delitos graves a menos que haya sido acusada por un gran jurado, excepto en los casos que se originen en las fuerzas armadas o en la milicia cuando estén en servicio activo en tiempo de guerra o peligro público; ni será sometida a juicio dos veces por el mismo delito, ni se verá obligada en un proceso criminal a ser testigo contra sí misma, ni será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni se tomará su propiedad privada para uso público sin justa compensación."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Sexta**</mark><mark style="color:orange;">:</mark> "En todos los procesos criminales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito donde haya sido cometido el crimen, que haya sido previamente determinado por ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos en su contra; a obtener testigos en su favor mediante el proceso obligatorio, y a tener asistencia de un abogado para su defensa."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Séptima**</mark><mark style="color:orange;">:</mark> "En las demandas civiles que excedan el valor de veinte dólares, se preservará el derecho de juicio por jurado, y ningún hecho que haya sido juzgado por un jurado podrá ser examinado nuevamente en ningún tribunal de los Estados Unidos, salvo de acuerdo con las normas del derecho común."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Octava**</mark><mark style="color:orange;">:</mark> "No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Novena**</mark><mark style="color:orange;">:</mark> "La enumeración en la Constitución de ciertos derechos, no será interpretada para negar o menospreciar otros derechos que son retenidos por el pueblo."

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<mark style="color:orange;">**Enmienda Décima**</mark><mark style="color:orange;">:</mark> "Los poderes que no se deleguen a los Estados Unidos por la Constitución, ni se prohíban a los Estados por ella, se reservan a los Estados respectivamente, o al pueblo."

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