| CONSTITUCION
Enmienda Primera: "El Congreso no podrá dictar leyes que establezcan una religión, ni prohibir el libre ejercicio de la misma; ni coartar la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al gobierno la reparación de agravios."
Enmienda Segunda: "Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas no será infringido."
Enmienda Tercera: "Ningún soldado podrá ser alojado en casa de particular, sin el consentimiento del dueño, ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, sino en la forma que prescriba la ley."
Enmienda Cuarta: "El derecho del pueblo a ser protegido en sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra registros y allanamientos irrazonables, no será violado, y no se expedirán órdenes de cateo sino mediante causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y que describa en detalle el lugar que debe ser registrado y las personas o cosas que deben ser incautadas."
Enmienda Quinta: "Ninguna persona será acusada por delitos graves a menos que haya sido acusada por un gran jurado, excepto en los casos que se originen en las fuerzas armadas o en la milicia cuando estén en servicio activo en tiempo de guerra o peligro público; ni será sometida a juicio dos veces por el mismo delito, ni se verá obligada en un proceso criminal a ser testigo contra sí misma, ni será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni se tomará su propiedad privada para uso público sin justa compensación."
Enmienda Sexta: "En todos los procesos criminales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito donde haya sido cometido el crimen, que haya sido previamente determinado por ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos en su contra; a obtener testigos en su favor mediante el proceso obligatorio, y a tener asistencia de un abogado para su defensa."
Enmienda Séptima: "En las demandas civiles que excedan el valor de veinte dólares, se preservará el derecho de juicio por jurado, y ningún hecho que haya sido juzgado por un jurado podrá ser examinado nuevamente en ningún tribunal de los Estados Unidos, salvo de acuerdo con las normas del derecho común."
Enmienda Octava: "No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales."
Enmienda Novena: "La enumeración en la Constitución de ciertos derechos, no será interpretada para negar o menospreciar otros derechos que son retenidos por el pueblo."
Enmienda Décima: "Los poderes que no se deleguen a los Estados Unidos por la Constitución, ni se prohíban a los Estados por ella, se reservan a los Estados respectivamente, o al pueblo."
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