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  • GOBIERNO DE SAN ANDREAS
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En esta página
  • CAPITULO I - DELITOS DE TRAFICO
  • CAPITULO II - AGRESIONES, DISTURBIOS Y CONDUCTAS ERRONEAS
  • CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
  • CAPITULO IV - DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: SECCION I ARMAS DE FUEGO
  • CAPITULO V - DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: SECCION II DINERO SIN DECLARAR
  • CAPITULO VI - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA
  • CAPITULO VII - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • CAPITULO VIII - DELITOS DE ROBO
  • CAPITULO IX - DELITOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

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  1. GOBIERNO DE SAN ANDREAS

| CODIGO PENAL

CAPITULO I - DELITOS DE TRAFICO

  • Art. 1.1 – Uso excesivo del claxon: 10 USD

  • Art. 1.2 – Giro indebido: 10 USD

  • Art. 1.3 – Circular en sentido contrario: 45 USD

  • Art. 1.4 – Estacionar en zonas no habilitadas: 20 USD

  • Art. 1.5 – Obstruir la circulación: 20 USD

  • Art. 1.6 – Ignorar las señales de tránsito: 15 USD

  • Art. 1.7 – No ceder el paso a vehículos de emergencia: 60USD

  • Art. 1.8 – Realizar adelantamiento indebido: 25USD

  • Art. 1.9 – Circular marcha atrás indebidamente 1 calle: 20USD

  • Art. 1.10 – Ignorar señales de los agentes que regulan la circulación: 100USD

  • Art. 1.11 – Saltarse / omitir un control de tráfico: 180USD / Incautación de vehículo (2h)

  • Art. 1.12 – Exceso de velocidad en vías urbanas: 100USD / 3 semanas (superar 120km/h)

  • Art. 1.13 – Exceso de velocidad en vías terciarias: 140USD / 3 semanas (superar 160 km/h)

  • Art. 1.14 – Conducción temeraria: 60USD / Incautación de vehículo (4h)

  • Art. 1.15 – Conducir bajo los efectos de drogas/alcohol: 80USD / 2 a 3 semanas

  • Art. 1.16 – Circular sin el casco con motocicleta: 20USD

  • Art. 1.17 – Circular sin licencia de conducir: 60USD / Incautar el vehículo (Si el vehículo no es retirado de la zona en 5 minutos (30 m)

CAPITULO II - AGRESIONES, DISTURBIOS Y CONDUCTAS ERRONEAS

  • Art. 2.1 – Alteración del orden público: 30USD

  • Art. 2.2 – Faltas de respeto a otro civil: 15USD

  • Art. 2.3 – Dañar mobiliario urbano: 30USD (Dependiendo de los daños)

  • Art. 2.4 - Amenaza de muerte a un civil: 70USD

  • Art. 2.5 – Suplantación de identidad: 40USD

  • Art. 2.6 – Pertenencia a una organización ilegal - Sentencia sujeta al juez pertinente.

  • Art. 2.7 – Circular por la vía pública con el rostro oculto: 50USD / 1 semana.

  • Art. 2.8 – Circular en vía pública desnudo o semi-desnudo: 25USD / 1 semana.

  • Art. 2.9 – Circular en vía pública sin camiseta: 15USD

  • Art. 2.10 – Negativa a identificarse: 25 USD / Servicio comunitario (15 m)

  • Art. 2.11 – No portar Identificación: 4 USD

  • Art. 2.12 – Obstrucción a la justicia: 90USD / 2 semanas.

  • Art. 2.13 – Falso testimonio: 3 a 4 semanas. (Dependiendo la gravedad puede no ser necesario queda a consideración del oficial.)

CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

  • Art. 3.1 – Posesión de estupefacientes según cantidades: Consumo propio: La marihuana es la única droga que con 5 bolsitas podrá aceptarse como consumo propio. Superando dicha cantidad ya será considerada ilegal ante la ley, esto podrá conllevar una multa por bolsita, es decir, si el ciudadano tiene 7 bolsitas se le colocara la multa de los 2 excesos de marihuana que porta. Más de 10 unidades se considera tráfico de drogas.

    • Art. 3.1.1 – Marihuana: 16USD cada 10 unidades / una vez superadas las 10 unidades el tiempo en prisión será 1 mes por cada 10 unidades (Si supera mas de 150 unidades se le condena a cadena perpetua.)

    • Art. 3.1.2 – Cocaína: 32USD cada 10 unidades / una vez superadas las 10 unidades el tiempo en prisión será 1 mes por cada 10 unidades (Si supera mas de 150 unidades se le condena a cadena perpetua.)

    • Art. 3.1.3 – Metanfetamina\Magia azul: 48USD cada 10 unidades / una vez superadas las 10 unidades el tiempo en prisión será 1 mes por cada 10 unidades (Si supera mas de 150 unidades se le condena a cadena perpetua.)

  • Art. 3.2 – Retirada de estupefacientes de consumo propio: Las sustancias estupefacientes destinados al consumo propio podrán ser retiradas si son detectadas sin aplicar multa.

  • Art. 3.3 – Trafico de drogas: 2 meses.

    • Art. 3.3.1 – Posesión de materia prima para la fabricación de drogas: La materia prima usada para la fabricación de drogas serán penadas según la droga que produzcan tal y como se indica en los artículos 3.1 al 3.1.3

  • Art. 3.4 – Consumo de estupefacientes en vía pública: 15 a 35USD (Dependiendo el tipo de estupefaciente / Marihuana 15, Cocaína 20 y Metanfetamina 35 USD)

CAPITULO IV - DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: SECCION I ARMAS DE FUEGO

  • Art. 4.1 – Posesión de arma ilegal (fuego): Serán consideradas como tal, las armas de fuego que no se consigan en una tienda autorizada. El mal uso de las armas de fuego letales conlleva una sanción equivalente a la del articulo 4.3 y la retirada de la licencia de armas.

    • Art. 4.1.1 - Queda totalmente prohibido por parte de los civiles portar una pistolera como atuendo o a modo decorativa: 70USD

    • Art. 4.1.2 - No portar con licencia de armas expedida por el estado: 12 USD / 2 a 3 semanas. (Si el sujeto es detenido con portación de arma y no tiene licencia el arma será confiscada, el serial deberá ser registrado y cuando el sujeto presente la licencia correspondiente, si no fue usada o relacionada con algún delito el detenido podrá solicitar su la devolución de la misma).

  • Art. 4.2 – Posesión de arma ilegal (blanca): 20USD / retirada de la misma. Son consideradas como tal, aquellas armas de filo cortante que no se vendan legalmente. El mal uso de las armas blancas conlleva la retirada de las mismas. Armas blancas susceptibles de ser usados como arma legal: Cuchillo, Botella rota.

    • Art. 4.2.1 – Retirada de armas legales blancas: El mal uso de las armas legales conlleva su retirada además de una sanción económica de 10USD a 15USD. Se retiraran armas susceptibles de ser usados como armas cuando una persona ingresa en celdas o prisión en calidad de detenido, si el arma u objeto legal no fue usada para el delito, el reo podrá solicitar la devolución de la misma.

  • Art. 4.3 – Posesión de armas ilegales de fuego (acumulable) :

    • Portar pistola de bajo calibre 40USD / 2 a 3 semanas.

    • Portar armas automáticas de bajo calibre/medio 60USD / 3 a 4 semanas.

    • Portar armas automáticas de alto calibre 110USD / 1 mes.

  • Art. 4.4 – Tráfico de armas 150USD cada 5 armas / 2 meses. ( Más de 5 armas en el maletero o inventario).

  • Art. 4.5 - Atentado: Atentar contra la vida o integridad física de varias personas y/o funcionarios públicos mediante la organización armada de varios individuos, condena a cadena perpetua.

  • Art. 4.6 – Objetos. Podrán ser retirados los objetos que el agente justifique que puedan o hayan sido utilizados para cometer delitos.

CAPITULO V - DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: SECCION II DINERO SIN DECLARAR

  • Art. 4.7 – Posesión de dinero sin declarar: La multa será la mitad del dinero no declarado que el sujeto posea en dicho momento. Se retira todo el dinero que no sea declarado con documentación -Esto quiere decir que si tiene 500USD la multa será 250USD -Si posee 1,000USD en negro la multa será 500USD

CAPITULO VI - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA

  • Art. 5.0 - Agresiones a civiles: (El agresor tendrá un plazo de 72hs para indemnizar al civil agredido si esto no se cumple el Estado procederá a requisar los bienes personales del autor del delito.)

    • Art. 5.0.1 - Intento de agresión a civil: 8USD de de indemnización al ciudadano afectado. / Si el ciudadano solicita prisión para el agresor dirigirse con el oficial con mas alto rango para determinar su sentencia.

  • Art. 5.1 - Agresión a un civil: 10USD de de indemnización al ciudadano afectado. / 1 semanas.

  • Art. 5.2 – Intento de secuestro a un civil: 30USD / 2 semanas.

    • Art. 5.2.1 – Secuestro a un civil: 60USD / 3 semanas

  • Art. 5.3 – Intento de homicidio a civil sin el uso de armas: 30USD / 3 a 4 semanas. (Se considerará haciendo uso únicamente de las extremidades.)

    • Art. 5.3.1 – Intento de homicidio a civil con uso de armas: 60USD / 1 a 2 meses. (Se considerará haciendo uso de armas de fuego o blancas.)

    • Art. 5.3.2 – Intento de homicidio a múltiples civiles con uso de armas: 80USD Por cada civil / 2 a 3 meses. (No acumulables los meses)

  • Art. 5.4 – Intento de robo a sin mente con armas: 2 a 3 semanas.

CAPITULO VII - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • Art. 6.1 – Amenazas, desobediencia e insultos: Tras la primera omisión de la orden de un funcionario de policía, se le podrá acumular al reo el monto económico después del primer aviso por cada falta de respeto o desacato, se debe avisar al sujeto antes de lo que conlleva su actitud y la posterior pena de meses de prisión por cada falta de respeto o por la obstrucción a la justicia.

    • Art. 6.1.1 – Insultar a un funcionario público: 15USD

    • Art. 6.1.2 – Agresión o amenaza de muerte a un funcionario: 25USD (Después de 5 agresiones o amenazas) / 2 semanas. (No acumulable)

    • Art. 6.1.3 – Desacato: 15USD

    • Art. 6.1.4 – Resistirse al arresto: 20USD

  • Art. 6.2 – Huir de la justicia: 25USD

  • Art. 6.3 – Falso testimonio: 40USD

  • Art. 6.4 – Usurpación de funciones públicas: 60USD

  • Art. 6.5 – Secuestros y homicidios: 80USD / 2 meses.

    • Art. 6.5.1 – Secuestro a un funcionario público: 110USD / 3 meses.

    • Art. 6.5.2 – Amenazar a un funcionario público a mano armada: 40USD / 3 a 4 semanas.

    • Art. 6.5.3 – Intento de homicidio a un funcionario público: 60USD / 1 mes.

    • Art. 6.5.4 – Homicidio a un funcionario: Cadena Perpetua. (CK)

    • Art. 6.5.5 – Homicidio a múltiples funcionarios: Cadena Perpetua. (CK)

  • Art. 6.6 – Impago de multas: Cada multa impagada, se acumulará en la base de datos de la policía. Si se superan los (15,000USD) Impagados, la policía podrá actuar de la siguiente manera:

    • Primer aviso: notificación por escrito al llegar a los limites de la cantidad mencionada,

    • Segundo aviso: Detención preventiva donde tendrán que pagar el 50% de las multas sin pagar en un tiempo de 48 H,

    • Tercer aviso: Perpetua si no realiza el pago completo de la multa en menos de 2 H después de su detención.

    • Las multas deberán ser pagadas todas juntas, no se pueden pagar fraccionaria-mente.

    • Si los delitos superan los (500USD) se le dará un plazo de 1 semana (OOC) para realizar el pago correspondiente.

CAPITULO VIII - DELITOS DE ROBO

Para los siguientes artículos se añadirá agravantes con los siguientes grados;

Agravante en primer grado: secuestros y robo de bienes (se sumaran el 25% de la multa base) Agravante en segundo grado: Intento de homicidio (se sumaran el 50% de la multa base)

  • Art. 7.1 – Robo de vehículo: 15USD

  • Art. 7.2 – Robo con intimidación a un civil: 15USD

  • Art. 7.3 – Robo con violencia a un civil: 30USD / 1 semana.

  • Art. 7.4 – Robo menor: 25USD / 2 a 3 semanas [Tiendas generales].

  • Art. 7.5 – Robo medio: 800USD / 1 mes [Fleecas].

  • Art. 7.6 – Robo mayor: 1500USD / 2 a 3 meses [Banco Central].

  • Art. 7.7 – Allanamiento de morada o propiedad privada: 25USD / 2 semanas.

CAPITULO IX - DELITOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

  • Art. 8 - Los servicios públicos que cometan cualquiera de los delitos descritos en los capítulos I al VII durante el ejercicio de sus funciones conllevarán un agravante del doble de la pena normal, aparte de la incoación de una sanción disciplinaria en base al régimen del Departamento de Policía.

  • Art. 8.1 – Realizar un cacheo sin causa justificada a un civil: 30USD / Y degradación de rango.

  • Art. 8.2 – Estar en servicio ebrio o bajo los efectos de estupefacientes: 30USD / Suspensión de empleo y sueldo de dos días.

  • Art. 8.3 – Vender o regalar sustancias/objetos incautadas 50USD / 3 a 4 semanas

  • Art. 8.4 – Aliarse con una organización criminal con el fin de cometer algún delito: Cadena perpetúa. (CK)

  • Art. 8.5 – Malversación de fondos del estado: Cadena perpetua. (CK)

  • Art. 8.6 – Denegación de auxilio 50USD / 2 a 3 semanas.

  • Art. 8.7 – Acoso a civiles, agresiones desmedidas.

    • Art. 8.7.1 – Acosar a un civil: 20USD | Degradación de rango e indemnización al civil.

    Se considerara acoso cuando un policía sigue a un civil con el motivo de propiciar una infracción, asimismo, también se considerara acoso la manifestación de una serie de conductas destinadas a establecer contacto con el sujeto en contra de su voluntad, siempre y cuando el sujeto no esté implicado en una intervención policial.

    • Art. 8.7.2 - Agredir a un civil: 40USD a 60USD | Expulsión del Departamento de Policía.

    Cualquier agresión por parte de un funcionario de policía a un ciudadano sin causa justificada. Deberá indemnizar a la persona con 10 a 30 USD (Dependiendo la magnitud de los daños efectuados).

  • Art. 8.8 – Abandono del servicio y omisión del deber de perseguir delitos: Expulsión del Departamento.

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Última actualización hace 1 año

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